...IV.DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 Código de Procedimiento Civil,referida al defecto de forma de la demanda en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 340 eiusdem, "La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones", promovida por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio GRECIA RODRÍGUEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 196.594, en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA interpusiera la ciudadana MERCEDES DOLORES JIMÉNEZ GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula.....