ACUERDA el cese de la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra del ciudadano VIVAS FREITES MIGUEL ANGEL; titular de la cedula de identidad: V-6.919.261, edad: 39 años; oficio: comerciante, domicilio: parque las América Residencias José Artigas, apartamento 6-B, Los Teques, Estado Miranda; hijo de: Margarita Freites (v) Angel Vivas (v), y a consecuencia de ello la LIBERTAD INMEDIATA del prenombrado imputado, imponiéndole la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá obligarse mediante acta firmada a cumplir con lo previsto en el artículo 260 ejusdem.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, ordénese el traslado del imputado, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
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