ACUERDA PRIMERO: Se le impone a los adolescente IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, la imposición de las medidas cautelares establecidas en el literal “G y C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en presentar cada uno de los adolescentes anteriormente señalados, Fianza Personal por DOS personas que en su conjunto representen en cuanto a sus ingresos mensuales un monto equivalente en bolívares a 40 unidades tributarias, los Fiadores deberán presentar carta de trabajo, constancia de Buena Conducta, carta de Residencia, Constancia de Trabajo que acredite su Ingreso mensual y antigüedad. Y la segunda consistente en presentación periódica, cada 08 días, ante este Tribunal, la cual comenzaran a cumplir al día siguiente de sus egresos del S.E.P.I.N.A.M.I. SEGUNDO: Este Tribunal se acoge a la precalificación jurídica dada a los hechos por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público,.....