OTORGA la medida alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO al penado WILLIAM ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.331.665, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos para la procedencia de dicha medida, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiendo pernoctar el Centro de Tratamiento Comunitario "PADRE OLASO", 4to. Piso, Edif. Anexo de la Planta, de Lunes a Viernes, a partir de las 6:00 de la tarde en el referido Centro de Pernostas.