En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud del defensor privado del penado de autos, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos contemplados en articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, recordando igualmente que a los folios 36 al 42 de la II pieza del presente expediente consta el auto de ejecución de la sentencia del penado de autos, en el cual se observa que el mismo ya opta por la alternativa de cumplimiento de pena del destacamento de trabajo y no por la libertad condicional. ORDENA al Centro Penitenciario Yare que trasladen al penado de autos las veces que sea necesario al Centro Hospitalario en el cual le puedan atender ante su enfermedad, ya que requiere evaluación y tratami.....