DECRETA LA IMPROCEDENCIA DE OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, contemplada en el artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, a la penada: MARIBEL DEL CARMEN LEAL CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.979.512, por ser un delito de Lesa Humanidad, que atenta contra los bienes Jurídicos tutelados, por la pena por la cual fue condenado, y por existir peligro inminente de fuga y de quebrantamiento de condena, igualmente se ORDENA a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenino (INOF), con sede en los Teques, tome las medidas necesarias a fin de que la penada: MARIBEL DEL CARMEN LEAL CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.979.512, reciba tratamiento Intra-muros, para que coadyuven en la adquisición de la motivación o inclinación afectiva y necesaria de su conducta y desarrollo personal. Y ASI SE DECIDE.