Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DIGNA MARIA CEBALLOS DE MEDINA, JOSE ALEJANDRO MEDINA CEBALLOS, ALVARO ANTONIO MEDINA CEBALLOS, ALBA MERCEDES MEDINA CEBALLOS, CARMEN ISABEL MEDINA CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-172.484, V-4.207.661, V-4.000.815, V-5.646.658, V-5.646.660; en su condición de Cónyuge la primera e Hijos los restantes, del causante JOSE ISAIAS MEDINA ZAMBRANO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.