...se observa seguidamente:
PRIMERO: El ciudadano LINARES GONZALEZ JHON DEIVYS, portador de la cédula de identidad nro. V-17.980.263, fue detenido preventivamente en fecha 04-12-2009, situación en el que permaneció hasta el día 01-10-2012, fecha esta en la cual este Tribunal dictó decisión mediante la cual otorgara la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, el mismo se mantuvo privado de su libertad por un lapso de 2 años, 9 meses y 27 días de prisión, por lo que computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que se mantuvo privado de libertad, efectivamente, por un tiempo 2 años, 9 meses y 27 días de prisión.
Así pues, sumando el tiempo de detención efectiva, mas el tiempo que ha sido redimido por este órgano decisor, 8 meses, 16 días y 12 horas redenciones estas que fueron practic.....