... SE REPONE el presente Juicio al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la demanda que nos ocupa, lo cual se hará por auto separado. Así se Establece.-
Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, diecinueve (19) de noviembre del año dos mil trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.