Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Abogada ALEIDA LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.754, actuando en su carácter de abogada asistente de la ciudadana MARÍA SOLEDAD CORREA DE CENTENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.403.575, contra la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2014, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Segundo: Se declara CON LUGAR el derecho de los Abogados DENNYS ARÉVALO LOYO y ÁNGEL DARÍO SOLER RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.630.717 y V-11.195.973, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 131.278 y 139.924, respectivamente, actuando en representación propia, a cobrar la cantidad de DIECISIETE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 17.100,00), por concepto de la condenatoria en costas .....