DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS EDUARDO BERROTERAN, quien en vida fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.075.221 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 30 de junio del 2015, en su condición de esposa y hijos del causante, a los ciudadanos: LEIDA MARGARITA REVERON DE BERROTERAN, IDIEL KARLA BERROTERAN REVERON Y LEIDIMAR BERROTERAN REVERON, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la .....