"...TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MAIDALY ELENA HERNANDEZ y MANUEL ROBERTO DE ABREU DOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.943.184 y V-6.859.386, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante La Oficina Civil, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante ese año (1993) por ese Despacho según acta N° 115.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley.....