DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO. Declara Con Lugar la solicitud formulada por los ciudadanos RAIVER JESÚS BURGOS MARTÍNEZ y WILSON JOB GARCÍA RIVAS, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.610.349 y V-19.959.773, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 453 numerales 3, 4 y 6 en concordancia con e artículo 80 y 286 del Código Penal., y en consecuencia se sustituye la medida de cautelar sustitutiva impuesta a los referidos ciudadanos en fecha 05 de noviembre de 2015, por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA .....