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DISPOSITIVA
Por todos los motivos precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: 1) SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil atinente a la falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio y, 2) SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, atinente al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 eiusdem; en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue el ciudadano CECILIO JOSÉ FLORES SUÁREZ, contra la ciudadana YORMAN TERESA VALERA.....