DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadano, JESÚS EDUARDO CARTAGENA MELENDEZ, WUILMAR JOSÉ CARTAGENA MELENDEZ, MIKE JESUS CARTAGENA MELENDEZ, BELKYS AMARILYS MELENDEZ GONZALEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.472.259, V-16.923.727, V-15.605.038,V-6.359.122, respectivamente, son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS Del de Cujus JESUS ANTONIO CARTAGENA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.234.487, quien falleció en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025), según Acta de Defunción Nº 1413, Folio 163, Tomo 6 expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.