INADMISIBLE, la presente acción de amparo constitucional incoada por el Profesional del Derecho LEONARDO JOSÉ ROSALES LACRUZ,, en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; así mismo este Tribunal Constitucional debe hacer la respectiva observación, tanto al Juzgado tercero de Control, Extensión Valles del Tuy, como al Coordinador del Pool de Secretarios y al Coordinador del Pool de Asistentes de la misma extensión judicial, a los fines de que en oportunidades futuras el trámite de todas las incidencias procesales que se realicen en dicha extensión judicial, se hagan de conformidad con lo establecido tanto en nuestra Ley Adjetiva Penal, como en nuestra Carta Magna, observación que se le hace en especial al Juez del referido Tribunal a los fines de cerciorarse de que efectivamente se le de la tramitación debida a las diferentes incidencias que presenten las partes durante el d.....