DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. MERCEDEZ ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de defensora del ciudadano FREDDY ANTONIO SILVA PONCE, en el sentido que le sustituya la medida contenida en el ordinal 8° por otra de posible cumplimiento, fundamentándose para ello en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA la Medida Cautelar impuesta al ciudadano: FREDDY ANTONIO SILVA PONCE, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.