Realizada como ha sido por ante este Tribunal, la audiencia con el penado FIGUEREDO PARRA CARLOS DAVID identificado con la Cédula de Identidad Número 3.299.958 y oidos como han sido sus planteamientos, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
1.-. Observa este Tribunal que en fecha 18 de julio del presente año la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Area Metropolitana de Caracas, remitió a este Tribunal, Informe Técnico sobre los exámenes practicados al penado FIGUEREDO PARRA CARLOS DAVID, el cual cursa a los folios 184 al 187 de la segunda pieza del presente expediente, dejándose constar por parte del equipo técnico que practicó dicho examen, que su opinión era desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada. Ahora bién, a los efectos de que este Tribunal tome una deción en cuanto al otorgamiento de la medida de prelibertad que según el transcurrir del tiempo que lleva privado de libertad el penado le correspon.....