NIEGA la solicitud interpuesta en fecha 16/12/2005; razón por la cual NO SE AUTORIZA al penado QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-16.889.627; a los fines de pernoctar en su lugar de residencia durante las festividades navideñas; en virtud de observarse múltiples incumplimientos a las obligaciones impuestas por éste Tribunal en decisión de fecha 27/06/2005; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.