Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segunda de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Dos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: MODIFICA la medida privativa de libertad que fuera dictada en fecha 18 de mayo del presente año 2.005 al acusado de autos ALEXIS JOSE PEROZO CHANDIA, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° todos del Código Penal, y en su lugar, le impone el cumplimiento de la medida privativa de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3°, esto es, la presentación cada ocho (8) dias ante las Oficinas de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, asi como la obligación de presentarse a todos los actos a los cuales fuera citado por este Tribunal, hasta tanto cu.....