declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa, relativa a la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa a favor a su defendido, imputado RAMÓN ALEXIS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número: 6.036.418, y en consecuencia ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta en fecha 19 de diciembre de 2006, por este Juzgado Cuarto de Control; por la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, obligación de presentarse ante la secretaría de este Tribunal cada QUINCE (15) DÍAS. Como consecuencia de lo anterior se acuerda la libertad del prenombrado imputado. Todo conforme con lo previsto en los artículos 264 y 256 numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal.....................