...PRIMERO: Se determina que el ciudadano GUSTAVO JOSÉ GUZMAN GALÍNDEZ, indocumentado, lleva privado de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un lapso de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, pero siendo que en el día de hoy, diecinueve (19) de diciembre del año dos mil ocho (2008), de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamiento este órgano jurisdiccional declarando la redención de la pena del ciudadano en cuestión por tiempo de CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS, es por lo que, adicionando este tiempo al lapso previamente precisado en cuanto a privación de libertad, se advierte que la persona del condenado ha cumplido para la presente fecha, SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, en consecuencia, por cuanto la pena corporal impuesta es por SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES, se constata que al aludido ci.....