Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, RIVAS PEÑA LEONEL ALBERTO Y VARGAS JADIXZA MARIA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.846.516 y V-6.319.321, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 88, del Libro de Matrimonio Civil llevado por la referida oficina para el año 1987, cuya copia debidamente certificada cursa al folio 03 y vto, 04 y vto, del presente expediente. Así se decide.-