En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena y la Redención de Pena por Trabajo y el Estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, y en consecuencia:
1.- Trabajo fuera de establecimiento (Destacamento de Trabajo): El ciudadano optará por dicha fórmula alternativa al cumplimento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo que equ.....