...CON LUGAR la solicitud de amparo constitucional interpuesto por la ASOCIACION CIVIL "UNIÓN DE CONDUCTORES LAS MINAS", en consecuencia, se declara la nulidad absoluta de la Providencia Administrativa N° 90-13 de fecha 05 de noviembre de 2013, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro.-; SEGUNDO: de conformidad con las previsiones del artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, se ordena que el presente mandamiento de Amparo debe ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad; TERCERO: No hay condenatoria en costas.-
Se ordena la notificación de la presente decisión a la Inspectoria del Trabajo y Procuraduría General de la República-