declara INADMISIBLE POR CAUSAL SOBREVENIDA la acción de amparo constitucional interpuesta por los Profesionales del Derecho SOL MARÍA PEÑA MORALES Y RUBÉN DARÍO ARAUJO PORRAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, cedulados bajo los números: ..., debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números: 140.043 y 141.900 en su orden, domiciliados en la Avenida Leonardo Ruíz Pineda, Pasaje 12, Edificio Vulcano, Planta Baja, Parroquia San Agustín Del Sur, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, en favor de los ciudadanos JESÚS ANTONIO PEÑA MORALES Y LINCON QUIÑONES, titulares de las cédulas de identidad números: ... respectivamente, en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado de Miranda, Extensión Barlovento; de conformidad con lo establecido en Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, y en concordancia con lo preceptuado en.....