Así las cosas con fundamento al análisis de marras realizado por esta Jurisdicente y con fundamento a la valoración del acervo probatorio consignado por la parte demandante; de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, encontrándose cubiertos los extremos que exige el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable de manera supletoria por obra de lo dispuesto en el Artículo 11 de la primera de las Leyes nombradas y por cuanto podría quedar ilusoria la ejecución eventual del fallo que pudiere recaer en la presente controversia; este Tribunal en esta misma fecha, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el contrato de fianza que pesa sobre el contrato de obra suscrito por la empresa INVERSIONES CONSTRU-VENEZUELA y el INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E). A los fines que tenga lugar la práctica de la presente medida de embargo preventivo en la siguiente dirección: Avenida Perimetral de Charallave, sector la Penita, Estación Nor.....