Visto el incumplimiento al mandato Judicial supra mencionado, es necesario exhortarle a dicho ente, que el incumplimiento de ese mandato Judicial, podría acarrear sanciones de carácter administrativo, penal y/o disciplinario a las personas que correspondan realizar dichos tramites.
Conforme a lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
"Articulo 29: El Juez que acuerde el restablecimiento de la situación jurídica infringida ordenara, en el dispositivo de la sentencia, que el mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad."
"Artículo 30: Cuando la acción de amparo se ejerciere con fundamento en violación de un derecho constitucional, por acto o conducta omisiva, o por falta de cumplimiento de la autoridad respectiva, la sentencia ordenará la ejecución inmediata e incondicional del acto incumplido."
Por otra parte el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Ve.....