este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DOROTHY HAUSWEDELL de WHITTEMBURY, GUILLERMO WHITTEMBURY HAUSWEDELL, ANA MARÍA WHITTEMBURY HAUSWEDELL y ROBERTO WHITTEMBURY HAUSWEDELL, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 1.719.422, 5.455.199, 6.843.592 y 6.874.414, en su orden, con el carácter de causahabientes, quienes son esposa e hijos del causante, ciudadano GUILLERMO WHITTEMBURY MENDIOLA, quien en vida era de nacionalidad peruana, titular de la Cédula de Identidad Nro E-782.612,