En razón de lo precedentemente expuesto, el caso bajo estudio se subsume en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, es decir, los recaudos presentados por el demandante no son suficientes, es decir, no demuestra el hecho alegado, y existiendo disposición expresa en la Ley, por consiguiente le es forzoso a este Tribunal declarar que la demanda resulta a todas luces INADMISIBLE.