Se condena a los ciudadanos RONALD MOSQUEDA RAMÍREZ y YORBIN ORTEGA GARCÍA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.484.735 Y V-23.639.491, respectivamente, antes identificados, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pena esta que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente.
QUINTO: Se condena a los ciudadanos RONALD MOSQUEDA RAMÍREZ y YORBIN ORTEGA GARCÍA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.484.735 Y V-23.639.491, respectivamente; a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, consiste en "La inhabilitación política durante el tiempo de la condena".
SEXTO: Se exonera a los ciudadanos RONALD MOSQUEDA RAM.....