Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARIA JOSEFINA FERRER SILVA y JOSE LUIS DUQUE SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.278.840 y V-9.413.122, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ, en virtud del matrimonio por ellos celebrado fecha 29 de septiembre de 2017, ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, todo lo cual se desprende Acta de matrimonio Nº 311, de fecha 29 de septiembre de 2017, inserta en el Libro de Registro de Matrimonios llevado durante el año 2017 por ese Despacho; todo ello, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano. En virtud a la anter.....