Con fundamento a las anteriores apreciaciones jurisprudenciales, legales y doctrinales, en el examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento propuesto, tenemos en primer lugar que verificar la existencia de la legitimación del ejercicio de dicho modo de terminación procesal, constatando de la revisión de las actas procesales del presente expediente presentado por la ciudadana SOL LINDA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.084.551,asistida por el abogado NELSON RAMON LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 252.505, quien solicito el presente desistimiento. En efecto la ciudadana SOL LINDA QUIJADA, antes identificada, si tiene capacidad procesal para actuar en la presente causa.
En segundo lugar, por vía jurisprudencial se ha requerido que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica y que sea hecho pura y simplemente, pudiendo destacarse que el mismo se encuentra expresado de.....