Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Lucia, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en los Artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 173 y 186 del Código Civil, DECLARA:
1.Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL AMIGABLE, solicitada por los ciudadanos SORAYDA ELENA PRIETO DE GONZALEZ y MANUEL ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de l.....