De igual forma, la Defensa en fecha 14 de Enero de 2.004, mediante diligencia consigna documentos relacionados con la Fianza in comento, observando éste Tribunal que los recaudos presentados por la Defensa, no reúnen a plenitud los requisitos exigidos por este Despacho, razón por la cual, este Tribunal NIEGA la constitución de la fianza impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta tanto sean satisfechos a cabalidad los requisitos exigidos, tal y como lo establece el contenido del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE