Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para seguir conociendo de la presente causa, seguida en contra del adolescente PONCIANO PAEZ MORENO (Quien al momento de ser detenido manifestó ser y llamarse como aparece en el inicio de las actas procesales que conforman la presente causa: PAEZ MORENO JULIAN ALCIDES), de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional, 1, 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal; 2, 665 y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, DECLINA la competencia en razón a la conexidad de la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes Circunscripcional con sede en la ciudad de Los Teques, en lo que respecta al adolescente PONCIANO PAEZ MORENO. SEGUNDO: Acuerda DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA conforme lo establece el articu.....