De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la apertura al Juicio Oral y Público y se emplaza a las partes para que concurran en el lapso común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio, asimismo se instruye al secretario del Tribunal a que remita al Tribunal de Juicio correspondiente a que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio correspondiente, quedando las partes aquí emplazadas y notificadas. TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.