Ahora bien, visto el oficio N° 2004-03, de fecha 22-10-2004, emanado de la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo con sede en Caucagua, en el cual notifican a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA acudió el día 22-10-2004, para darse por notificado al Servicio de Libertad Asistida, asimismo visto el oficio S/N, de fecha 30-12-2004, emanado de la mencionada Dirección de Desarrollo Social, donde manifiestan a este Tribunal que el adolescente en cuestión cumple con sus presentaciones de manera regular, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA permanecerá cumpliendo la Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta en la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Munic.....