y OTORGA la Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa de conformidad con el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (CAUCION JURATORIA), por lo que deberá obligarse mediante acta firmada en el Tribunal, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y presentarse cada Quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo....