dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta a la adolescente  IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de Un (01) año,  tres (03) meses, y cinco (05) días,  culminará en su totalidad el día VEINTICINCO (25) DE ABRIL DEL AÑO  DOS MIL DIEZ (2010), quien fue sancionado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES  INTENCIONALES GRAVISIMAS,  previsto en el artículo 414  del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: WANDA MARRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.