SE OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano MANUEL DOMINGO GARCÍA EDWARDS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.403.006, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 eiusdem, quien resultó responsable en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con el artículo 80, eiusdem.