...Por lo razonamiento ante expuesto, este Tribunal administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REALIZA LA ACLARATORIA DE SENTENCIA, publicada en fecha 28 de octubre de 2013, donde declaro con lugar la solicitud de Divorcio presentada por los cónyuges, AURA ESTER ESCOBAR DE COLINA Y TEHODOLO RAMON COLINA RINCON, según se evidencia de la decisión de fecha 28 de octubre de 2013, donde se colocó erróneamente ESCOBAR PINCON, siendo lo correcto ESCOBAR PICON.
Téngase el presente fallo como parte integral de la sentencia dictada por este tribunal, en fecha 28 de octubre de 2013, que declaro con lugar la solicitud de DIVORCIO 185-A solicitada por la ciudadana AURA ESTER ESCOBAR DE COLINA Y TEHODOLO RAMON COLINA RINCON. Queda así ratificada dicha Sentencia de Divorcio. En consecuencia se ordena oficiar a los organismos competentes una vez quede firme la presente decisión.