En razón de lo anteriormente expuesto, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO EN LA MODALIDAD DE EFECTO SUSPENSIVO de conformidad con lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia: ANULA la sentencia publicada en fecha 09 de julio de 2.014, por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual absuelve al ciudadano RAMÍREZ PACHECO RAINNER REINIERO, (...), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de (...), y se ordena la reposición de la presente causa al estado en que se c.....