TERCERO: Ahora bien, como quiera que la representación de la parte demandada en el aludido escrito, no hizo oposición alguna a la partición que nos ocupa, este despacho conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de procedimiento Civil, el cual reza: "En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente....".(negrillas del Tribunal). Por las consideraciones antes expuestas y en atención al artículo supra trascrito, éste Tribunal declara CON LUGAR la partición del bien antes identificado y a tales efectos fija el décimo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las nueve de la mañana (09:00 a.m), a fin que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor. Así se establece.