Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1.- CON LUGAR la acción MERO DECLARATIVA de UNIÓN CONCUBINARIA incoada por la ciudadana JOSEFA MARIA REYES LAREZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº. V-5.182.700, contra los ciudadanos ROMY JOSELYS RODRIGUEZ REYES, ROMELI JUNIOR RODRIGUEZ REYES, EUGENIA ROSALIA RODRIGUEZ REYES y ROMEL ROMAN RODRIGUEZ REYES, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.127.116, V-19.125.854, V-17.317.884 y V-16.389.486 respectivamente, en su carácter de herederos conocidos del ciudadano: ROMELI RODRIGUEZ, quien era venezolano, y portaba cédula de identidad Nº 4.357.111.
2.- Que exis.....