Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO PEREZ PEREZ y JOSEFINA DEL VALLE ORELLANEZ FERNANDEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.711.664 y V-10.098.205, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 01 de Septiembre de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nro. 127-