Ahora bien, evidencia este Tribunal Municipal que la parte solicitante de la Rectificación de Acta de Nacimiento, estando en la oportunidad de promover pruebas, ratifica los medios probatorios consignados primigeniamente a su diligencia de fecha 21 de noviembre de 2019 (f.6 al 31), los cuales consideró como fundamentales para sostener su pretensión, cuya ratificación no es otra cosa que, reproducir el merito favorable de los autos.
En ese sentido, el merito favorable de los autos, no es una prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, conforme lo dispone el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-
Así las cosas, el valor y merito favorable ciertamente no se encuentra dentro de la gama de medios probatorios típicos estipulados por el legislador patrio, per.....