Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ELIZABETH GRATERON DE PARRA y JESUS ALBERTO PARRA PAVON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.054.897 y V-5.502.032, respectivamente, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 10 de febrero de 1978, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 25, de fecha 10 de febrero de 1978, cursante al folio 07 y su vuelto del presente expediente; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185, del Código Civil. En virtud a la anterior decisión, se ordena participar lo conducente al Registrador Civi.....