Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana MORELA KARINA PARRA DE REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- V-12.468.325; y sus hijas, las ciudadanas VALERIA VALENTINA REYES PARRA y TANYA VANESSA REYES PARRA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.103.673 y V-23.623.883 respectivamente; son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JOSÉ MANUEL REYES GUZMÁN, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. 7.924.445, que falleció en fecha 27 de mayo de 2.022, según consta de copia certificada del Acta de Defunción.....