´CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: CON LUGAR, la solicitud de divorcio intentada por intentada por los ciudadanosINGRID MARYLIM COLMENARES DE PUMERO Y WILFREDO PUMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.204.451 y V-11.836.904, respectivamente. Fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, DISUELTO el vínculo conyugal que los une hasta el día de hoy, contraído en fecha 11 de diciembre de 2002, ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta el acta de matrimonio número 126, folio 126, inserto en el Libro de .....